Con 65 años estás exento de pagar estos impuestos
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Cuando una persona de 65 años o más vende su casa, está exento de pagar impuestos cómo pluvalía municipal, sin embargo, esto no lo exime de declarar. Veamos más a fondo el tema, qué condiciones aplican y si es válido para todas las operaciones de compraventa de vivendas.

En más de una ocasión, algún cliente mayor de 65 años, se nos a acercado para vender su vivienda y al momento de completar la opeación nos hacen la pregunta de ¿Cuales son los beneficios fiscales para alguien de su edad?
¿Cuales son los impuestos que está exento de pagar una persona mayor de 65 años?
Las personas mayores de 65 años al momento de completar la operación de venta de su vivienda están exentos de pagar ciertos impuestos, tal y como indica el artículo 41.bi del RD 439/2007:
«Estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia»
Agencia Estatal, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
Esto quiere decir que tanto la venta como la donación de una vivienda queda exenta de impuestos para los mayores de 65 años. Uno de esos impuestos es de la plusvalía municipal.
Sin embargo, ello no significa que no declaren la venta de la vivienda en la declaración de la renta. Esto es porque la venta genera un incremento en el valor patrimonial lo que hace necesaria su declaración.
También es importante aclarar que apesar de estar exentos de pagar el IRPF, no es sinónimo de que no deban pagar impuestos, porque en la declaración de la renta de ese año, le hará pagar una cantidad según la ley.
¿Qué condiciones aplican?
Una de las primeras cuestiones a considerar, es que en 2015 se aprobó una reforma fiscal en el cual se señala un límite de las ganancias en relación con la exención con el impuesto de la plusvalía.
En esta se reforma se explica que las ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años están exentas de pagar con beneficios de hasta 240.000 euros. Lo cual, no está nada mal.
Esto quiere decir que si una persona de 65 años o más, obtiene un beneficio fiscal de 280.000 euros, solo deberá tributar la diferencia, que en este ejemplo sería 40.000 euros.
Venta de vivienda habitual
Una de las condiciones para que las personas de más de 65 años queden exentos de pagar los impuestos indicados en la ley, es que la vivienda que se haya vendido o donado, deberá ser vivienda habitual.
¿Qué es una vivienda habitual según la ley en España? Son Las propiedades inmuebles constituidos como vivienda habitual en el momento de la transmisión o la venta, donde la persona lleve viviendo por lo menos los dos últimos años antes de la la operación.
Así que, si no llevas viviendo de forma continuada, por lo menos dos años en la vivienda, no se considera vivienda habitual. Quedando por fuera las viviendas o propiedades temporales.
Ahora la exención solo aplica para las viviendas habituales. No, y vamos al siguiente punto.
Venta de vivienda no habitual
Si eres mayor de 65 años y vas a vender una vivienda no habitual, como una casa en la playa, por ejemplo. También puedes obtener una exención en el pago de impuestos, siempre y cuando el importe o la ganancia obtenida se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor dentro de un plazo de seis meses. La cantidad máxima para contratar dicho seguro es de 240.000 euros.
Si cumples estas condiciones, quedarás exento del pago del impuesto de plusvalías, pero deberás pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Herencias y donaciones
Otro caso, muy común es cuando las personas mayores quieren heredar o donar una vivienda a sus hijos o nietos. En este caso, el pago de impuestos recae sobre la parte compradora o donada.
Si el contribuyente es menor de 65 años podría quedar exento de pagar el impuesto de IRPF cumpliendo estas condiciones:
- La vivienda que adquiera el vendedor debe de ser la nueva residencia habitual del contribuyente.
- La reinversión tiene que realizarse en máximo de 2 años.
- El importe total de la venta se tiene que destinar por completo a la compra de la nueva vivienda habitual.
- La vivienda que adquiera el comprador debe de ser también su nueva vivienda habitual.
Si el conyugue tiene menos de 65 años
Otro de los casos más comunes es que uno de los conyugues no a alcanzado los 65 años en el momento de vender el inmueble.
Igualmente puede obtener estos beneficios fiscales simpre y cuando cumpla con la condición estipulada en la ley.
“situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”
Agencia Estatal, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
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