Cambios de la Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos 2019
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Hace justo un año, a finales de diciembre de 2018, estuve asistiendo a reuniones con clientes propietarios y colegas del sector inmobiliario con respecto a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos para analizar y entender sus cambios en la vida práctica del sector, lo cual ahora te voy a compartir.
Cambios de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo tuvo un camino sinuoso para su aprobación. Si quieres ver el texto oficial del BOE pincha en este enlace.
La empresa ILP Abogados redactó un artículo en su blog donde se analiza al detalle los cambios ocurridos en el Real Decreto-ley 7/2019. Puedes ver su análisis aquí.
Nosotros te contamos que en la vida práctica, ejerciendo nuestra gestión de pisos en alquiler para nuestros clientes propietarios, pudimos notar que hubo 3 modificaciones generales importantes:
- En la duración del contrato y sus prórrogas
- En las condiciones económicas (fianza y actualización de rentas)
- Otras condiciones legales (al ocurrir venta de una vivienda arrendada el comprador debe subrogarse al contrato de alquiler)
Si quieres saber más, te recomendamos leer este artículo sobre los contratos del alquiler en España
¿Cuál es el cambio más importante en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 2019?
Por nuestra experiencia en el mercado, el cambio más importante de la LAU 2019 fue la duración del contrato de alquiler, donde establece una diferencia de duración de este tanto para persona jurídica como física.
Diferencias en la Duración del Contrato de Alquiler para Persona Jurídica o Persona Física
Arrendador | Persona jurídica | Persona física |
Duración inicial | 7 años | 5 años |
Prórroga tácita | 3 años | 3 años |
¿Qué pasa con el desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino?
El inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
En este caso, el arrendatario deberá indemnizar al propietario con un mes de la renta por cada año del contrato sin cumplir y los períodos menores de 1 año producirán indemnizaciones proporcionales. Por ejemplo:
Pedro alquiló un piso en Madrid con una duración de 1 año a un precio de 1.000 euros al mes. Transcurren 5 meses y decide cambiarse de piso, previsa con 30 días al propietario que una vez cumplido el sexto mes ser marchará. Como está dejando de cumplir medio año, deberá indemnizar al propietario con una cantidad de 500 euros, es decir, medio mes de la renta.
Por eso es muy importante tener en claro como hacer un Contrato de Alquiler con cláusulas que sirvan para ambas partes.
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