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Las mascotas y el alquiler de viviendas en Madrid

ALQUILER CON MASCOTAS
En España hay 29 millones de mascotas, de las que más de nueve millones son perros.

En españa amamos las mascotas, son un miembro más de la familia, por eso cuando en diciembre de 2021 los animales pasaron a ser considerados como seres vivos dotados de sensibilidad tras la aprobación de la Ley 17/2021, las redes sociales se llenaron de júbilo y celebraron junto a sus mascotas ese reconocimiento. Algunos pensaron que los propietarios ya no podrían prohibir a los inquilinos tener mascotas o arrendar con mascotas, pero la verdad es que ninguno de los cambios ha modificado realmente la situación de los inquilinos con mascotas en los alquileres.

 

Para nadie es un secreto que el alquiler de viviendas con admisión a mascotas tiene poca oferta en el mercado, a pesar de que en España solo los perros suman 9,3 millones de los 29 millones de mascotas, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC). Algo está claro: existe una elevada demanda por parte de aquellos inquilinos que buscan pisos que les permitan vivir con su mascota, pero la oferta no es suficiente, como señala el portal Fotocasa, solo el 5% de los pisos de alquiler aceptan animales de compañía. 

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Algunos propietarios y/o gestores de alquileres son muy reacios y cautos al momento de alquilar su vivienda a un inquilino con mascotas. La razón principal es evitar los daños que pudieran generar en la propiedad algunos animales, tal y como la suciedad, los olores que pueden dejar algunas mascotas cuando la casa sea desocupada y también evitar los posibles conflictos con los vecinos que pueden devenir en situaciones muy engorrosas y en ciertas ocasiones muy costosas, pero cada vez hay más propietarios que están dispuestos a alquilar su vivienda a inquilinos con mascotas. En parte porque muchos de ellos también son dueños de mascotas y en parte para adaptarse a la demanda y así alquilar su inmueble más rápido.

Lo importante es saber qué hay maneras de manejar correctamente éstos casos permitiendo que el propietario esté seguro y pueda arrendar más rápido al precio deseado a un inquilino con mascota.

Lo importante es evitar el conflicto

 

Cómo dar con un inquilino solvente

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Como todo trámite de alquiler, es importante saber escoger al inquilino. Lo que busca cualquier agente inmobiliario y/o propietario, es un buen perfil. Un buen perfil da seguridad al propietario y abre la posibilidad de estar dispuesto a negociar con el inquilino para aceptar a su mascota.

 

NUESTRAS RECOMENDACIONES PARA LOS PROPIETARIOS PARA ADMITIR MASCOTAS

Nosotros, salvo casos puntuales (por ejemplo viviendas amuebladas), recomendamos admitir mascotas. La clave está en no generalizar todos los casos. No será lo mismo alquilar a un Caniche de 10 años de edad que a un cachorro de Golden Retriever. Te dejamos acá nuestros tips más importantes que son los que aplicamos en nuestros pisos:

 

  1. Siempre que alquilamos con mascota solicita una garantía adicional a la fianza. Esto lo permite la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. Esta garantía oscilará entre medio mes de la renta y 1 mes de la renta, en función del tipo de mascota. Incluso puede ser mayor dicha garantía en caso de varias mascotas.
  3. Mejor no admitir perros considerados como razas peligrosas, pueden dar más problemas con los vecinos.
  4. Evita los cachorros por las razones que todos sabemos. En caso de que se vaya a admitir, siempre deberá haber una garantía del rango más alto.

NUESTRAS RECOMENDACIONES PARA LOS INQUILINOS

Otra clave que pueden aplicar tanto propietarios como inquilinos es ponerse en el zapato del otro. A veces hablamos con inquilinos que se ofenden por el tema de la garantía adicional. La mayoría lo entiende y lo acepta. Puede que tu perro o gato sea muy tranquilo y tu sepas que no va a causar ningún problema a la vivienda, pero la otra persona no lo sabe y no lo podrá saber hasta que le devuelvas la vivienda al momento de terminar el contrato de arrendamiento. Una garantía adicional la recuperarás al finalizar el arrendamiento si todo está bien con el piso o chalet.

 

TODO DEBE ESTAR EN EL CONTRATO

«Si quieres evitar conflictos, haz un buen contrato«. Es lo que le recordamos a nuestros clientes siempre que vamos a arrendar un inmueble. Todo tiene que quedar específicado en el contrato. Por ejemplo, Si el propietario no quiere mascotas en su vivienda, debe constar en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica nada sobre la tenencia de animales de compañía o mascotas. Lo que sí dice es que los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes. Si en el contrato no aparece esa prohibición expresa, será perfectamente legal que el inquilino pueda tener mascotas, pero el inquilino siempre deberá responder por los daños que ocasione el animal”.

Es muy importante ser específico. Si en el contrato se habla genéricamente de animales, todos estarán prohibidos o permitidos. Si el propietario desea permiter perros, y prohibir gatos u aves, deberá quedar todo expreso sobre el papel. Como nota, tenemos que si el inquilino miente y mete una mascota sin permiso, éste podrá ser ­desahuciado.

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LOS VECINOS

Los problemas y pleitos en las comunidades vecinales pueden surgir en cualquier momento. Los ladridos del perro, la suciedad de sus excrementos por áreas comunes o si el dueño lo pasea sin correa pueden originar problemas. En pocas palabras, si el inquilino no actúa con responsabilidad, aquí habrá conflicto.

De llegar a producirse un conflicto de éste tipo con un inquilino, el propietario tendrá la obligación de hablar con él para que corrija su actitud.

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