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Los Recargos en el IBI para los Propietarios de Viviendas Vacías

Un recargo en la cuota líquida en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 50% hasta un 150% para los propietarios con viviendas vacías. Esta sanción se encuentra en la Ley de Vivienda, y sólo será aplicable propietarios de por lo menos 4 casas y que hayan estados vacías por más de dos años sin una buena justificación.

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Obejtivos de penalizar en el IBI a las viviendas vacías

El Objetivo de la ley es empujar o animar a los propietarios particulares a colocar sus viviendas en el mercado del alquiler, sobre todo en las llamadas zonas tensionadas.

Sin embargo en opiniones de algunos expertos, se espera que estas medidas sancionatorias solo afecten a 5% de los propietarios con una cartera de 4 viviendas.

La medida sancionatoria no tendrá el efecto deseano, aumentar la oferta inmobiliaria, para el mercado del alquiler y así aliviar la demanda de viviendas.

¿Cómo funciona la Penalización en el IBI para las viviendas Vacías?

Primero, según la Nueva Ley de Vivienda 2023, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% a los propietarios de inmuebles tipo residencial que sin justificación hayan estado desocupados por un periodo de dos años.

Este recargo en el IBI solo será aplicable a los propietarios con más de cuatro viviendas.

Hay que tomar en cuenta que le IBI es un impuesto municipal y por lo tanto, los ayuntamientos también podrán establecer se aplica la sanción o no.

Los inmuebles urbanos, los ayuntamientos también podrán establecer diferentes tipos, que se diferenciarán atendiendo a los usos establecidos en la normativa castastral en la valoración de construcciones. También cuando el inmuble tenga consignados varios usos.

Los ayuntamientos podrán aplicar un máximo de 10% a los Bienes Inmubles urbanos de termino municipal.

Criterios para los recargos en el IBI a las viviendas vacías

Según la ley, los ayuntamientos tendrá en cuenta estos dos aspectos para decidir si porcentaje de recargo en la couta del IBI será de 50%, 100% ó 150%:

El tiempo que el inmueble haya estado vacío, el cuál será un mínimo de 2 años y las cantidades de viviendas vacías que sean de un mismo propietario en una misma zona.

Tomando en cuenta esto los porcentajes se aplicarán en estos casos:

  • Recargo del 50 % a las casas que lleven 2 años vacías y el propietario sea duelo de más de 4 viviendas.
  • Recargo del 100 % serán si la vivienda lleva al menos 3 años desucupada.
  • Recargo del 150 % Si el propietario tiene al menos 4 inmuebles de uso residencial en todo el territorio nacional y tenga 2 de ellos desocupados en una misma zona.

Causas justificadas para la desucupación de la viviendas

Al mismo tiempo se establecen las causas justificadas que explicarían la desocupación del inmueble:

  • Traslado temporal por razones laborales o de formación.
  •  Cambio de domicilio por situación de dependencia, motivos de salud o emergencia social.
  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a obras y/o rehabilitación.
  • Viviendas en proceso de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso.
  • Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.
  • Inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública con un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.

¿Cómo evitar los recargos del IBI?

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