¿Se puede cortar el abastecimiento de servicios en el hogar cuando un inquilino deja de pagar la renta?
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La respuesta rápida es NO. El corte ocurrirá dependiendo de si la factura de dicho servicio está a nombre del inquilino o del propietario. Antes de seguir desarrollando la respuesta a la pregunta de hoy, veamos un poco la normativa de referencia en cuanto a luz, gas natural y agua:
Normativa de los servicios de agua, luz y gas natural
Si no se pagan los abonos de energía o agua, la empresa comercial tiene derecho a solicitar la suspensión del abastecimiento. En esta noticia, entenderemos qué se incluye en los recortes de abastecimiento para recibos impagados.
La interrupción del suministro de energía puede deberse a una variedad de razones, como una falla o una interrupción planificada del mantenimiento de la red de transmisión. No obstante, lo más común son los cortes de abastecimiento por falta de pago de los recibos.
Según el art.85.2 las empresas al amparo del Real Decreto N° 1955/2000 (LEY 3622/2000) (27 BOE) de 1 de diciembre podrán solicitar una reducción de suministro por impago.
Cuando se produce un recibo impagado, la empresa comercializadora tiene derecho a solicitar una reducción en el abastecimiento impagado. En este sentido, aunque cada uno tiene su propio proceso, los pasos que se suelen seguir son en realidad los mismos independientemente de la empresa.
En vista de los cargos impagos de luz o gas natural, la empresa emite una orden de cierre a la distribuidora, quien es el responsable del cierre físico. Una serie de hechos suceden antes de que los distribuidores efectúen el corte en el suministro.
- El usuario dispone de 20 días hábiles para abonar el recibo mensual de la luz. Si la factura no se abona después de este tiempo, la empresa enviará el aviso de caducidad del recibo al usuario por medios telemáticos, postales o electrónicos.
- Primera notificación de impago: El primer aviso se envía dos meses después del recibo impagado. Este aviso muestra el nuevo plazo para el abono del recibo.
- Segunda notificación de impago: Si no hay respuesta a esta notificación después del primer aviso y no se ha realizado ningún pago, este aviso se enviará nuevamente con un acuse de recibo. El cliente obtendrá otra cláusula para abonar el recibo.
- Interrupción del suministro: si la factura no se paga después de la segunda notificación, se enviará un correo electrónico de confirmación al usuario para notificarle que se va a proceder con la interrupción del abastecimiento.
El reglamento relacionado con este tipo de interrupciones del abastecimiento estipula que la interrupción no se puede realizar en días festivos o sin atención al cliente. Si el último día de pago es en vísperas de festivo, se trasladará al siguiente día laboral.
Asimismo, el artículo 52 de la Ley N ° 24/2013 de la Industria de Energía Eléctrica establece un conjunto de suministros básicos, los cuales no pueden ser reducidos por impago:
- Hogares donde el abastecimiento de luz sea vital para el funcionamiento de equipos médicos importantes.
- Residencia habitual de consumidores muy desfavorecidos que cuentan con bonificaciones sociales y están siendo atendidos a través de los servicios sociales por estar en riesgo de exclusión social por ingresos.
- Inmuebles con bonificaciones sociales y viviendas para menores de 16 años o personas con dependencia I o II o discapacidad igual o superior al 33%.
Cortar el abastecimiento de servicios de agua por falta de pago.
De acuerdo con el Reglamento de Servicio, el suministro también puede verse reducido por falta de pago. Recuerde, el suministro de agua en un área en particular está controlado por una sola empresa, no es un mercado libre como la energía. Por eso, es importante saber qué empresa de agua es responsable de nuestra zona.
El agua del grifo domiciliaria es un servicio de capacidad local y obligación municipal [art.25.2 l y 26.1 a) de la Ley N ° 7/1985 de 2 de abril establecen las bases del gobierno local (LRBRL)]. No obstante, la ley prevé una reducción de la oferta por impago, siempre que se hayan agotado todos los canales de cobro de deudas.
Conclusión: Si eres propietario, coloca los servicios a nombre del inquilino.
Si las facturas están a nombre del inquilino, si eres el propietario, no tendrás problema si por impago del inquilino ante la empresa suministradora de luz, agua o gas, se corte dicho servicio. Porque la responsabilidad será directa del inquilino.
Pero si los servicios están a nombre del propietario, y si decide no pagar más estas facturas, puede producirse un problema grave para el arrendador porque le pueden denunciar por vivienda inhabitable.
Por todo ello es importante que los contratos de luz y gas estén a nombre del inquilino. Además de que es el inquilino quien paga este servicio y es el quien debe tener el derecho de decidir qué potencia contratar o con que compañía tener dichos servicios.
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